Producciones asegurables.
1. Son asegurables los cultivos de corvina (Agyrosomus regius), dorada (Sparus aurata L.), lubina (Dicentrarchus labrax L.) y rodaballo (Psetta máxima L.) o (Scophthalmus maximus, R.)
2. La talla mínima de los peces susceptibles de aseguramiento será 0,1 gramos.
En hatcheries (criaderos) podrán asegurarse los reproductores, siempre que permanezcan en las mismas durante todo el período de garantía.
3. El tomador o asegurado en el momento de la contratación, en base al plan provisional anual de cría o existencias, fijará el valor de la producción mensual, teniendo en cuenta las densidades máximas admisibles para cada una de las especies que figuran en el anejoI.
4. El incumplimiento de la obligación de respetar la densidad de existencias, sin superar los máximos admisibles, dará lugar a la pérdida del derecho a indemnización por siniestro en la unidad de producción afectada, si se supera en un 10 % el límite de densidad máxima.
Orden APA/130/2006, de 24 de enero, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de aseguramiento, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de acuicultura marina para las producciones de corvina, dorada, lubina y rodaballo, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
suscripción del seguro de acuicultura marina para las producciones de corvina, dorada, lubina y rodaballo, se iniciará el 1 de febrero y finalizará el día 15 de diciembre.