El Reglamento (CE) no 2848/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo en lo que respecta al régimen de primas, las cuotas de producción y la ayuda específica que se concede a las agrupaciones de productores en el sector del tabaco crudo.
Su última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1501/2002, que fija los importes a los que tienen derecho los productores cuyas cuotas se adquieren para las cosechas de 1999, 2000, 2001 y siguientes dentro del programa de readquisición de cuotas.
Las cantidades readquiridas por grupo de variedades han sido poco significativas desde la entrada en vigor de la medida para la cosecha de 1999. Las modalidades actuales de esta disposición no han permitido lograr los objetivos previstos de racionalización de la producción, porque para determinados grupos varietales subsisten producciones que tienen enormes dificultades de comercialización y por las que los precios obtenidos por los productores son extremadamente reducidos.
Por el Reglamento 1018/2004, para la cosecha de 2004, el Estado queda autorizado para transferir cantidades de un grupo de variedades a otro, antes de la fecha límite de celebración de contratos de cultivo fijada en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 2848/98 de la Comisión (3):
De 2 458,5 toneladas de tabaco negro curado al aire (grupo III) a:
1 187,4 toneladas de tabaco curado al aire caliente (grupo I)
974,1 toneladas de tabaco rubio curado al aire (grupo II)
En la búsqueda de un incremento del atractivo de este instrumento se pretende con este reglamento cubrir las necesidades de:
1.-Aumento considerablemente el nivel de los precios de readquisición a partir de las readquisiciones de la cosecha de 2002 para los grupos de variedades III y V principalmente
2.-Ampliación del período de pago de dichos precios de readquisición.
3.-Obligación de los estados miembros a dar amplia divulgación de las condiciones de readquisición.
4.-Establecer para los estados miembros un plazo máximo en los pagos a los productores de dichos precios
5.-Prolongación del plazo de comunicación de abandono de sector y venta de cuotas
Reglamento (CE) no 1018/2004 de la Comisión, de 25 de mayo de 2004, por el que se fijan las cantidades de tabaco crudo que pueden transferirse a otro grupo de variedades, en el marco del umbral de garantía, para la cosecha de 2004 en Alemania, España, Francia, Grecia, Italia y Portugal
REG2004-1018.pdf [1]
REGLAMENTO (CE) No 1983/2002 DE LA COMISIÓN de 7 de noviembre de 2002 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2848/98 en lo que respecta a las disposiciones de aplicación del programa de readquisición de cuotas en el sector del tabaco crudo
REG2002-1983-30611-30614.pdf [2]
Reglamento (CE) n° 546/2002 del Consejo, de 25 de marzo de 2002, por el que se fijan, por grupos de variedades y por Estados miembros, las primas y los umbrales de garantía del tabaco en hoja para las cosechas de 2002, 2003 y 2004 y se modifica el Reglamento (CEE) n° 2075/92
REG2002-546.pdf [3]
Reglamento 2848/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, disposiciones de aplicación de Reglamento 2075/92 del Consejo en lo que respecta al régimen de primas, las cuotas de producción y la ayuda específica que se concede a las agrupaciones de productores en el sector del tabaco crudo
REG1998-2848-35817-35842.pdf [4]
Reglamento 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo
REG1992-2075.pdf [5]
REGULACIÓN DEL SECTOR DEL TABACO CRUDO
http://www.portalbesana.es/jsp/lstLegislacion.jsp?ch=9&ca=365&cu=1&cd=4865 [6]
CONDICIONES DE FINANCIACIÓN DEL FONDO COMUNITARIO DEL TABACO
http://www.portalbesana.es/jsp/lstLegislacion.jsp?ch=9&ca=362&cu=1&cd=1806 [7]
ORGANIZACIÓN DE MERCADOS DEL SECTOR TABACO (O.C.M.)
http://www.portalbesana.es/jsp/lstLegislacion.jsp?ch=9&ca=362&cu=1&cd=5281 [8]