El desarrollo de las especialidades aplicables a los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva.
La especialidad más destacable, es la previción de que otras entidades no financieras que se dediquen habitual e indistintamente a la producción, comercialización, mediación o distribución del aceite de oliva puedan acceder a la categoría de miembros del mercado.
1) Regulación.
2) Objeto de negociación en los mercados secundarios oficiales de oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva:
- Futuros sobre el aceite de oliva.
- Opciones sobre el aceite de oliva.
3) Autorización de los mercados.
4) Reglamento del mercado.
5) Condiciones generales de los contratos que se negocien en los mercados de futuros y opciones sobre el aceite de oliva.
6) Suspención de la negociación de los mercados.
7) Sociedades Rectoras de los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva.
8) Miembros industriales.
9) Adquisición de la condición del miembro del mercado.
10) habilitación
ORDEN ECO/3235/2002, de 5 de diciembre, por la que se desarrollan las especialidades aplicables a los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva.
ORD2002-3235-44671-44674.pdf [1]