En la Orden se establecen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en aguacate que cubre los riesgos de viento, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales
Estas condiciones están de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 28 de noviembre de 2003, y con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento.
La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.
La Orden recoge diferentes aspectos en relación al serguro combinado de aguacate:
- Ámbito de aplicación: cubre los riesgos de viento, pedrisco e inundación-lluviatorrencial y garantía de daños excepcionales en todas las parcelas en plantación regular dotadas de un sistema de riego, destinadas a la producción de aguacate, situadas en las provincias y comarcas que se recogen en el anexo (el anexo de la Orden recoge las provincias, comarcas y términos municipales que constituyen el ámbito de aplicación del seguro).
Cobertura: Son producciones asegurables las correspondientes a las variedades Fuerte, Hass, Reed y Pinkerton destinadas a la producción de Aguacate, susceptibles de recolección dentro del período de garantía.
Periodo de garantía: se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de las fechas establecidas por opciones y variedades asegurables, y finalizarán, en el momento de la recolección, cuando se sobrepase la madurez comercial, o la fecha siguientes:
A Fuerte 30-11-2004
B Fuerte, Hass y Pinkerton 31- 1-2005
C Hass y Reed 31- 3-2005
D Hass y Reed 15- 5-2005
E Hass 31- 7-2005
ORDEN APA/1514/2004, de 13 de mayo, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en aguacate, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
ORD2004-1514-19893-19895.pdf [1]
RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2003, de la Subsecretaría, por la que se resuelve la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2003, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004
RES2003-46182-46188.pdf [2]
Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados
Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre seguros agrarios combinados.
Modificado por Real Decreto 1468/2001, de 27 de diciembre
RD2002-1468-1618_1619.pdf [3]
El periodo de suscripción se iniciará el 1 de junio y finalizará el 14 de septiembre