Se prohíbe la pesca de gamba nórdica en aguas de la zona NAFO 3L efectuada por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro o están registrados en un Estado miembro, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
Reglamento (CE) nº 756/2004 de la Comisión, de 22 de abril de 2004, relativo a la interrupción de la pesca de gamba nórdica por parte de los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro
REG2004-756-35.pdf [2]
Reglamento (UE) no 801/2012 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2012, por el que se prohíbe la pesca de gamba nórdica en la zona NAFO 3L por parte de los buques que enarbolan pabellón de España.
http://www.besana.es/sites/default/files/reg2012-801-48-49.pdf [3]