En la actualidad, las crecientes necesidades de las citadas poblaciones, que no pueden ser desatendidas dadas las limitaciones de los recursos hidráulicos, de los medios técnicos y económicos y de las competencias asumidas por ambas ciudades, obliga a una continua aportación de medios estatales suficientes para garantizar el suministro y consumo de recursos hidráulicos en las condiciones de calidad y cantidad precisa.
El próximo e inmediato traspaso de la Confederación Hidrográfica del Sur a la Comunidad Autónoma de Andalucía exige que se sigan atendiendo las necesidades de las Ciudades de Ceuta y Melilla con las garantías debidas y de acuerdo con las normas que en materia de recursos hidráulicos se establecen en la legislación sectorial aplicable.
Por ello, resulta imprescindible encomendar las funciones que, en relación con las ciudades citadas ejecutaba la Confederación Hidrográfica del Sur, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, tanto por los medios técnicos y económicos propios de aquella y capaces de satisfacer las demandas de ambas ciudades, como por razones de cercanía y proximidad.
REAL DECRETO 2129/2004, de 29 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos
RD2004-2129-36797-36798.pdf [5]
Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos (BOE núm. 122, de 22 de mayo de 1987)
RD1987-650.pdf [6]
Real Decreto 29/2011, de 14 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, y el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.
http://www.besana.es/sites/default/files/dec2011-29-4766-4769.pdf [7]
Corrección de errores del Real Decreto 29/2011, de 14 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, y el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.
http://www.besana.es/sites/default/files/cor2011-29-8298.pdf [8]
Real Decreto 1598/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir y por el que se modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.
http://www.besana.es/sites/default/files/dec2011-1598-129584-129589.pdf [9]
Corrección de errores del Real Decreto 1598/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo de Agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir y por el que se modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.
http://www.besana.es/sites/default/files/cor2011-1598-12047.pdf [10]