Durante un período que finalizará el 30 de noviembre de 2004, se permitirá la comercialización en la Comunidad de semillas de las variedades de invierno de centeno que no cumplan los requisitos relativos al organismo nocivo Claviceps purpurea establecidos en la Directiva 66/402/CEE, de conformidad con lo que se establece en el anexo de la Decisión.
Durante un período que finalizará el 30 de noviembre de 2004, se permitirá la comercialización en la Comunidad de semillas de trigo de invierno que no cumplan los requisitos de capacidad de germinación mínima establecidos en la Directiva 66/402/CEE, de conformidad con las condiciones establecidas en el anexo de la Decisión.
Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2004, por la que se autoriza temporalmente la comercialización de determinadas semillas de la especie Triticum aestivum que no cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 66/402/CEE del Consejo [notificada con el número C(2004) 5028]
DEC2004-5028.pdf [1]
Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2004, por la que se autoriza temporalmente la comercialización de determinadas semillas de la especie Secale cereale que no cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 66/402/CEE del Consejo [notificada con el número C(2004) 5027]
DEC2004-5027.pdf [2]
Decisión del Consejo, de 24 de febrero de 2004, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura
DEC2004-869.pdf [3]
Decisión de la Comisión, de 23 de octubre de 2003, por la que se autoriza temporalmente la comercialización de determinadas semillas de las especies Secale cereale y Triticum durum que no cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 66/402/CEE del Consejo
DEC2003-27547-27548.pdf [4]
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES
http://www.portalbesana.es/jsp/lstLegislacion.jsp?ca=362&cu=1&cd=1088&cm=&ch=9 [5]