Esta Ley tiene por objeto la consecución de los siguientes fines:
a) Estimular la formación de explotaciones agrarias de dimensiones suficientes para asegurar su viabilidad y que constituyan la base permanente de la economía familiar de sus titulares.
b) Definir las explotaciones agrarias que se consideran destinatarias prioritarias de los apoyos públicos a la agricultura y de los beneficios establecidos por la presente Ley.
c) Favorecer la incorporación de agricultores jóvenes como titulares de las explotaciones prioritarias.
d) Fomentar el asociacionismo agrario como medio para la formación o apoyo de explotaciones agrarias con dimensión suficiente para su viabilidad y estabilidad.
e) Impedir el fraccionamiento excesivo de las fincas rústicas.
f) Incrementar la movilidad en el mercado de la tierra, tanto en propiedad como en arrendamiento.
g) Mejorar la cualificación profesional de los agricultores, especialmente de los jóvenes, para su adaptación a las necesidades de la agricultura moderna.
h) Facilitar el acceso al crédito de los titulares de explotaciones que pretendan modernizar éstas.
Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias [1].
Orden de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
http://www.besana.es/legislacion/leg/boe/ORD1995-13-12-36252.pdf [2]
Orden APA/171/2006, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden de 13 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.