La licencia de caza es el documento nominal e intransferible cuya tenencia es necesaria para practicar la caza dentro del territorio andaluz.
Para la obtención de la licencia de caza es necesaria la previa superación de un examen o la realización de un curso con aprovechamiento que acredite la aptitud y conocimientos sobre las materias relativas a la caza y acreditación de la concertación del seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador.
Estos exámenes y cursos son organizados por la Consejería.
Estas licencias son objeto de inscripción en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental.
Se prorroga por un mes el plazo de presentación de las propuestas del plan y calendario de los cursos del cazador y del pescador que se vayan a impartir entre el 1 de octubre de 2004 y el 31 de marzo del año siguiente.
Orden de 22 de julio de 2004, por la que se concede un nuevo plazo para la presentación del plan y calendario de cursos del cazador y del pescador por las entidades homologadas, prevista en la Orden que se cita.
ORD2004-17227.pdf [1]
Orden de 1 de septiembre de 1998, por la que se modifica la Orden de 31 de marzo de 1998, por la que se aprueba el programa de materias y se regula la organización de los exámenes y cursos del cazador y del pescador.
ORD1998-11549.pdf [2]
ORDEN de 31 de marzo de 1998, por la que se aprueba el Programa de materias y se regula la organización de los exámenes y cursos del Cazador y del Pescador.
Decreto 272/1995, de 31 de octubre, por el que se regula el examen del cazador y del pescador, el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental y la expedicion de licencias (BOJA 156, de 05/12/1995)