Tiene como finalidad garantizar el funcionamiento efectivo del mercado interior en relacion con la comercializacion en la Comunidad de los materiales y objetos destinados a entrar en contacto directo o indirecto con alimentos, proporcionando al mismo tiempo la base para garantizar un elevado nivel de proteccion de la salud humana y de los intereses de los consumidores.
Se detallan aspectos relativos a:
- Definiciones
- Requisitos generales
- Requisitos especiales para los materiales y objetos activos e inteligentes
- Medidas específicas para grupos de materiales y objetos
- Medidas específicas nacionales
- Función de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria
- Requisitos generales para la autorización de sustancias
- Solicitud de autorización de una nueva sustancia
- Dictamen de la Autoridad
- Autorización comunitaria
- Modificación, suspensión y revocación de la autorización
- Autoridades competentes de los Estados miembros
- Revisión administrativa
- Declaración de conformidad
- Trazabilidad
- Medidas de salvaguardia
- Acceso público
- Confidencialidad
- Puesta en común de los datos existentes
- Modificaciones de los anexos I y II
- Procedimiento de comité
- Inspección y medidas de control
- Sanciones
- Derogaciones
- Régimen transitorio
REGLAMENTO (CE) Nº 1935/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE
REG2004-1953-4-17.pdf [1]
REGLAMENTO (CE) Nº 372/2007 DE LA COMISIÓN de 2 de abril de 2007 que establece límites de migración transitorios para los plastificantes utilizados en las juntas de tapas destinadas a entrar en contacto con alimentos
REG2007-372-9-12.pdf [2]
Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 372/2007 de la Comisión, de 2 de abril de 2007, que establece límites de migración transitorios para los plastificantes utilizados en las juntas de tapas destinadas a entrar en contacto con alimentos
COR2007-70.pdf [3]
Reglamento (CE) nº 450/2009 de la Comisión, de 29 de mayo de 2009, sobre materiales y objetos activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos.
REG2009-450-3-11.pdf [4]