Los vinos originarios de la zona geográfica Norte de la provincia de Granada, que se ajusten a los requisitos definidos en el Anexo de la Orden de 1 de abril y que cumplan las condiciones establecidas en esta disposición y en el Pliego de Condiciones aprobado, podrán utilizar la mención «Vino de la Tierra Altiplano de Sierra Nevada».
Para poder utilizar la mención «Vino de la Tierra Norte de Granada» los vinos deberán estar certificados por un Organismo de Certificación debidamente autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca.
Orden de 1 de abril de 2005, por la que se establecen las normas de utilización de la mención «Vino de la Tierra Norte de Granada» para los vinos originarios de la zona geográfica del norte de la provincia de Granada.
ORD2005-14-15.pdf [1]
ORDEN APA/2437/2005, de 4 de julio, por la que se dispone la publicación de las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra Norte de Granada.
ORD2005-2437-26689-26690.pdf [2]
Orden de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la de 1 de abril de 2005, por la que se establecen las normas de utilización de la mención «Vino de la Tierra Norte de Granada» para los vinos originarios de la zona geográfica del Norte de la provincia de Granada.
ORD2009-36-07-05-09.pdf [3]
Resolución de 15 de junio de 2009, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica la Orden de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la de 1 de abril de 2005, por la que se establecen las normas de utilización de la mención "Vino de la Tierra Norte de Granada" para los vinos originarios de la zona geográfica del norte de la provincia de Granada.
RES2009-59032-59033.pdf [4]