La modificación por parte del Reglamento 2137/2002, afecta en la supresión de dos de las tres listas de variedades que figuran en el apéndice del anexo del Reglamento 2789/99, y algunos otros aspectos de este último (requisitos mínimos de calidad, calibrado, y tolerancias de calibre)
El Reglamento 2789/1999 incluye la normativa de comercialización de uva de mesa con:
I. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO
II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD
A. Requisitos mínimos
B. Clasificación
III. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO
IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS
A. Tolerancias de calidad
B. Tolerancias de calibre
V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN
A. Homogeneidad
B. Acondicionamiento
VI. DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO
A. Identificación
B. Naturaleza del producto
C. Origen del producto
D. Características comerciales
E. Marca de control oficial (facultativa)
APÉNDICE: LISTAS NO LIMITATIVAS DE VARIEDADES
Reglamento (CE) nº 2137/2002 de la Comisión de 29 de noviembre de 2002 que modifica el Reglamento (CE) no 2789/1999 por el que se establecen las normas de comercialización aplicables a las uvas de mesa.
REG2002-2137-32530-32532.pdf [1]
Reglamento (CE) nº 2789/1999 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) no 716/2001, establece disposiciones sobre la calidad, el calibrado y las tolerancias en lo que respecta a las uvas de mesa.
REG1999-2789-33613-33620.pdf [2]
Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas.
REG1996-2200-1-40.pdf [3]