Se califica de utilidad pública la prevención y lucha contra las plagas del topillo de campo, «Microtus arvalis» (Pallas), y otros microtinos, en lo sucesivo plagas de topillos, y se establece el programa nacional de control de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
Las plagas de roedores han afectado a los cultivos y producciones agrícolas desde el principio de la actividad agraria del hombre. En la Península Ibérica revisten especial importancia las plagas de topillos ¿«Microtus arvalis» (Pallas) y otras especies de la subfamilia «Microtinae», como «Microtus duodecimcostatus» (de Sélys-Longchamps), «Microtus lusitanicus» (Gerbe) o «Arvicola terrestris» (Linnaeus) ¿por su carácter cíclico y por la gravedad de los daños que ocasionan en los cultivos cuando alcanzan poblaciones numerosas.
En este programa se establecen un conjunto de medidas fitosanitarias, que se califican de utilidad pública, basadas en estrategias preventivas para contener el desarrollo demográfico de los topillos, mediante el conocimiento de la evolución de la plaga, medidas culturales, control de las zonas de refugio de las poblaciones, fomento de los enemigos naturales, trampeos sistemáticos y empleo restringido de productos rodenticidas cuando se sobrepasen los umbrales poblacionales de tratamiento.
El programa que se aprueba y las medidas de él dimanantes serán de aplicación en las comunidades autónomas que hayan declarado la existencia de estas plagas y establecido las medidas obligatorias correspondientes para desarrollar lo dispuesto en este real decreto.
Se detallan aspectos relativos a:
CAPÍTULO I: Objeto y ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II: Obligaciones.
CAPÍTULO III: Coordinación, financiación y relaciones entre las administraciones públicas.
REAL DECRETO 409/2008, de 28 de marzo, por el que se establece el programa nacional de control de las plagas del topillo de campo,
«Microtus Arvalis» (Pallas), y otros microtinos.
RD2008-409-19217-19219.pdf [1]