La cuota de pesca asignada para el año 2008 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
REGLAMENTO (CE) Nº 1270/2008 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2008 por el que se prohíbe la pesca de mielga o galludo en aguas comunitarias y en aguas internacionales de las zonas I, V, VI, VII, VIII, XII y XIV por parte de los buques que enarbolen pabellón de España
REG2008-1270-48-49.pdf [1]
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.