1. La presente Directiva se aplicará a los pollos destinados a la producción de carne.
Sin embargo, no se aplicará a:
a) las explotaciones con menos de 500 pollos;
b) las explotaciones en las que solo haya pollos reproductores;
c) las instalaciones de incubación;
d) la cría extensiva en gallinero ni la cría de pollos en gallinero con salida libre, en granja al aire libre ni en granja de cría en libertad, contempladas en el anexo IV, letras b), c), d) y e), del Reglamento (CEE) nº 1538/91 de la Comisión, de 5 de junio de 1991, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1906/90 por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral (6), y
e) la producción ecológica de pollos, de conformidad con Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1).
2. La presente Directiva se aplicará a la población de cría las explotaciones que cuenten con poblaciones de reproducción y de cría.
Los Estados miembros podrán tomar medidas más rigurosas el ámbito regulado por la presente Directiva.
El propietario o el criador de los animales es el primer responsable
de su bienestar.
Los artículos que comprende la presente directiva son:
- Definiciones
- Requisitos para la crianza de pollos
- Formación y orientación del personal a cargo de los pollos
- Etiquetado de la carne de pollo
- Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo
- Inspecciones
- Guías de buenas prácticas de gestión
- Sanciones
- Competencias de ejecución
- Procedimiento de comité
- Incorporación al Derecho nacional
- Entrada en vigor
DIRECTIVA 2007/43/CE DEL CONSEJO de 28 de junio de 2007 por la que se establecen las disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne
DIR2007-43-19-28.pdf [1]
Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros.
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http://www.besana.es/legislacion/leg/boe/RD2010-47986-47996.pdf [2]
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.