La presente ley tiene por objeto:
a) La ordenación, en el marco de la normativa de la Unión Europea y del Estado, de la protección del origen y la calidad de los vinos de Andalucía y sus indicaciones y designaciones.
b) Fomentar la calidad de los vinos andaluces, especialmente de los vinos de calidad producidos en una región determinada.
c) Regular la información y promoción de los vinos que pueda llevar a cabo la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la normativa aplicable.
d) Regular los órganos de gestión y de control de los vinos en Andalucía.
e) El establecimiento del régimen sancionador en la materia.
En la presente orden se detallan aspectos relativos a:
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
TÍTULO II: DE LA PROTECCIÓN DEL ORIGEN Y LA CALIDAD DE LOS VINOS.
- Disposiciones generales.
- Vinos de la tierra.
- De los vinos de calidad producidos en una región determinada.
- De los órganos de gestión.
- Configuración y evaluación del sistema de control de los vinos:
órganos de control y organismos independientes de control.
- Procedimiento para reconocer un nivel de protección.
TÍTULO III: RÉGIMEN SANCIONADOR.
- Obligaciones de las personas interesadas, facultades de la
inspección y medidas cautelares.
- Infracciones y sanciones.
LEY 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía.
LEY2007-10-7-21.pdf [1]
Orden de 25 de mayo de 2010, por la que se regulan y convocan elecciones para la renovación de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Calidad de Andalucía.
http://www.besana.es/legislacion/leg/boja/ORD2010-27-40.pdf [2]
Orden de 30 de noviembre de 2011, por la que se aprueban los Pliegos de Condiciones de los Vinos de la Tierra «Altiplano de Sierra Nevada», «Bailén», «Cádiz», «Córdoba», «Cumbres del Guadalfeo», «Desierto de Almería», «Laderas del Genil», «Laujar-Alpujarra», «Los Palacios», «Norte de Almería», «Ribera del Andarax», «Sierras de Las Estancias y Los Filabres», «Sierra Norte de Sevilla», «Sierra Sur de Jaén», «Torreperogil» y «Villaviciosa de Córdoba».
http://www.besana.es/legislacion/leg/boja/ORD2011-30-11-44B.pdf [3] ; Fascículo 2 [4]
La presente ley entrará en vigor a los tres meses a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.