Aprobar el Reglamento Específico de Producción Integrada de Alfalfa.
La superficie máxima que se establece en el presente Reglamento Específico, para la prestación de servicio por los servicios técnicos competentes, será de 400 has, con un máximo de 40 parcelas o Unidades Homogéneas de Cultivo; que efectuarán los controles de las prácticas agrícolas contempladas en este Reglamento, de acuerdo con las medidas de protección ambiental y de prevención de riesgos laborales establecidas en la legislación vigente.
Se especifican aspectos relativos a:
- Formación.
- Instalaciones, equipo y personal.
- Aspectos propios del cultivo.
- Identificación y trazabilidad.
- Control de residuos de productos fitosanitarios.
CUADROS ANEXOS:
- Herbicidas autorizados.
- Estados fenológicos.
- Estrategia de control integrado.
ORDEN de 4 de enero de 2006, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Alfalfa.
ORD2006-114-132.pdf [1]