Aprobar el Reglamento Específico de Producción Integrada de Flor Cortada: Clavel y Miniclavel bajo abrigo.
La superficie máxima que se establece en el presente Reglamento Específico, para la prestación de servicio por los servicios técnicos competentes, será de 10 has, que efectuarán los controles de las prácticas agrícolas contempladas en este Reglamento, de acuerdo con las medidas de protección ambiental y de prevención de riesgos laborales establecidas en la legislación vigente.
En la norma se especifican aspectos relativos a:
- Formación.
- Instalaciones, equipo y personal.
- Aspectos propios del cultivo.
- Identificación y trazabilidad.
- Gestión de residuos.
- Protección medioambiental.
CUADROS:
- Modo de acción, comportamiento en el suelo, forma de empleo y recomendación para las materias activas utilizadas en clavel.
- Niveles recomendados en hojas de clavel.
- Estrategias de control integrado.
- Estados fenológicos de clavel y miniclavel.
ORDEN de 4 de enero de 2006, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Flor Cortada: Clavel y Miniclavel bajo abrigo.
ORD2006-133-158.pdf [1]
Resolución de 16 de abril de 2009, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan algunas sustancias activas incluidas en el control integrado de los Reglamentos Específicos de Producción Integrada de fresa, flor cortada, frutales de pepita y frutales de hueso, cítricos, olivar y vid.
RES2009-66-67.pdf [2]