Establecer un reglamento técnico de control y certificación del material de multiplicación de hongos cultivados.
Este reglamento se aplica a la producción y comercialización del material de multiplicación de las especies que se citan a continuación, que se utilicen directa o indirectamente para la producción de hongos mediante cultivo, así como los híbridos intergenéricos, interespecíficos o intervarie tales que puedan tener la misma utilización:
Nombre botánico:
1. Agaricus bisporus, Agaricus bitorquis, Agaricus sp.
2. Pleurotus ostreatus.
3. Lepista nuda.
4. Lentinula edades.
5. Pleurotus eringii.
6. Pholliota cylindraea (sin. Agrocybe aegerita).
Nombre común:
1. Champiñón.
2. Seta de ostra.
3. Pie azul.
4. Shiitake.
5. Seta de cardo.
6. Seta de chopo.
La autoridad competente podrá dispensar de los requisitos de este reglamento a los materiales de multiplicación destinados a:
a) Pruebas o fines científicos.
b) Labores de selección.
c) Medidas encaminadas a la conservación de la diversidad genética.
Reglamento:
CAPÍTULO I: Disposiciones generales.
CAPÍTULO II: Definiciones y categorías.
CAPÍTULO III: Requisitos de calidad del material de multiplicación.
CAPÍTULO IV: Controles.
CAPÍTULO V: Productores y laboratorios.
CAPÍTULO VI: Etiquetado.
CAPÍTULO VII: Comercialización.
CAPÍTULO VIII: Comercio exterior.
CAPÍTULO IX: Sanciones.
ANEXO: Organismos nocivos sujetos a control.
Real Decreto 1313/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación del material de multiplicación de hongos cultivados.
RD2005-1313-37986-37991.pdf [1]