Compensar la diferencia entre los precios en el comercio internacional y los precios en la Comunidad de los productos mencionados en el apartado 1 del artículo de dicho Reglamento mediante una restitución a la exportación cuando estos productos se exporten en forma de mercancías incluidas en el anexo de dicho Reglamento.
Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1520/2000, el tipo de la restitución por 100 kilogramos de cada uno de los productos de base de que se trate debe fijarse para un período idéntico al utilizado para la fijación de las restituciones aplicables a esos mismos productos exportados sin perfeccionar.
Reglamento (CE) Nº 752/2005
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de la comisión de 18 de mayo de 2005 por el que se fijan los
tipos de las restituciones aplicables a los huevos y a las yemas de huevo
exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo i del tratado