Se prohíbe la pesca de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están registrados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en éste. Después de la fecha en cuestión, estará prohibido conservar a bordo, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques.
Prohibiciones de Pesca:
- Estado miembro España.
- Población GHL/N3LMNO.
- Especie Fletán negro (Reinhardtius hippoglossoides). (halibut negro).
- Zona NAFO 3LMNO.
- Prohibición desde el 30/11/2006.
- Estado miembro España
- Población GHL/2A-C46
- Especie Fletán negro (Reinhardtius hippoglossoides)
- Zona Aguas de la CE de las zonas IIa y IV; aguas de la CE y
aguas internacionales de la zona VI
- Prohibición desde 15.7.2009
REGLAMENTO (CE) Nº 2164/2005 DE LA COMISIÓN de 23 de diciembre de 2005 por el que se vuelve a autorizar la pesca de fletán negro en la zona NAFO 3LMNO por parte de los buques que enarbolan pabellón de España.
REG2005-2164-71.pdf [1]
REGLAMENTO (CE) Nº 1886/2006 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2006 por el que se prohíbe la pesca de fletán negro en la zona NAFO 3LMNO por parte de los buques que enarbolan pabellón de España.
REG2006-1886-64-65.pdf [2]
Reglamento (CE) nº 1346/2007 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2007, por el que se prohíbe la pesca de fletán negro en la zona NAFO 3LMNO por parte de los buques que enarbolan pabellón de España.
REG2007-1346-30-31.pdf [3]
Reglamento (CE) nº 544/2008 de la Comisión, de 13 de junio de 2008, por el que se prohíbe la pesca de fletán negro en aguas de la CE de las zonas IIa y IV y en aguas de la CE y aguas internacionales de la zona VI por parte de los buques que enarbolan pabellón de España.
REG2008-544-88-89.pdf [4]
REGLAMENTO (CE) Nº 1157/2008 DE LA COMISIÓN de 20 de noviembre de 2008 por el que se prohíbe la pesca de fletán negro en la zona NAFO 3LMNO por parte de los buques que enarbolan pabellón de España.
REG2008-1157-12-13.pdf [5]
Reglamento (CE) nº 699/2009 de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por el que se prohíbe la pesca de halibut negro en aguas de la CE de las zonas IIa y IV y en aguas de la CE y aguas internacionales de la zona VI por parte de los buques que enarbolan pabellón de España.
REG2009-699-9-10.pdf [6]