Son asegurables, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, las producciones correspondientes a las distintas variedades de alcachofa, cardo y espárrago cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía establecido para cada opción y provincia, y cuyo cultivo se realice al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otro sistema de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta.
No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:
a) Las de parcelas que se encuentren en estado de abandono.
b) Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al autoconsumo.
c) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
- Ámbito de aplicación: Todas las parcelas que se encuentren situadas en las comarcas y provincias relacionadas en el anejo adjunto (en concreto, todas las provincias andaluzas, excepto Almería).
- Producciones asegurables: Todas las variedades de alcachofa susceptibles de recolección dentro del período de garantía siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que se trate de cultivo al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta.
b) Que el ciclo de cultivo corresponda a una de las modalidades siguientes:
Opción A: Alcachofa de litoral.
Opción B: Alcachofa de interior.
- Condiciones técnicas mínimas de cultivo:
a) Preparación adecuada del terreno.
b) Abonado.
c) Realización adecuada de la siembra.
d) Control de malas hierbas.
e) Tratamientos fitosanitarios.
f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío.
g) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre
lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.
Rendimiento asegurable:
-El agricultor podrá fijar libremente el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción. En el caso del cultivo de alcachofa, se tendrá en cuenta las peculiaridades que se relacionan en el anexo II.
2. Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro) no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes, correspondiendo al asegurado demostrar dichos rendimientos.
- Precio unitario: Se determinará por el asegurado teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y con el límite máximo siguiente:
D.O. Benicarló . ...........................66 ¿/100 kg.
I.G.P. «Alcachofa de Tudela» .......66 ¿/100 kg.
Resto variedades . . . . . . . . . . . . . 45 ¿/100 kg.
- Periodo de garantías: Se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes del arraigo de la planta una vez realizado el trasplante. Si se realiza siembra directa a partir del momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera.
Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las siguientes:
En el momento de la recolección o en la fecha límite del 30 de junio del año siguiente.
- Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.
Inicio de suscripción: 1 de julio.
Fin de suscripción:
Opción A: Cádiz 15/10, Granada 30/9, Huelva 30/9, Málaga 15/10.
Opción B: Córdoba 30/9, Sevilla 30/9, y Jaen 30/9.
Entrada en vigor del seguro: Se iniciará a las 24 horas del día en
que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa
simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.
ORDEN APA/2047/2005, de 17 de junio, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en alcachofa, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
ORD2005-2047-23373-23274.pdf [1]
RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro combinado y de daños excepcionales en alcachofa; incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.
RES2005-27446-27471.pdf [2]
ORDEN APA/1924/2007, de 21 de junio, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en alcachofa, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
ORD2007-1924-28379-28381.pdf [3]
Orden ARM/1881/2008, de 18 de junio, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en alcachofa, cardo y espárrago, comprendido en el Plan 2008 de Seguros Agrarios Combinados.
ORD2008-1881-28884-28887.pdf [4]
Orden ARM/1610/2009, de 4 de junio, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en alcachofa comprendido en el Plan 2009 de Seguros Agrarios Combinados.
ORD2009-1610-51179-51186.pdf [5]
Orden PRE/3327/2009, de 10 de diciembre, por la que se aprueba la norma específica de peritación de daños en la producción de alcachofa, amparados por el seguro agrario combinado.
http://besana.besana.es/legislacion/leg/boe/ORD2009-3327-105432-105438.pdf [6]
Orden ARM/1307/2010, de 7 de mayo, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en alcachofa.
http://www.besana.es/legislacion/leg/boe/ORD2010-1307-44218-4425.pdf [7]
Teniendo en cuenta lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, el periodo de suscripción se iniciará el 1 de julio de 2009 y finalizará en las fechas establecidas en el anexo I.