En la Orden se establece ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en cereales de invierno, que cubre los riesgos de pedrisco, incendio e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.
Estas condiciones están de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2004, y con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento.
La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.
Ámbito de aplicación: todas las parcelas, tanto de secano como de regadío situadas en el territorio nacional.
Cobertura: producciones correspondientes a las distintas variedades y sus mezclas de trigo, cebada, avena, centeno y triticale, des tinadas a la obtención exclusiva de grano y las producciones obtenidas en parcelas de multiplicación de semilla para la obtención de semilla certificada
Periodos de garantía: se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de la aparición del estado fenológico «D» (tres hojas visibles) en, al menos, el 50 por 100 de las plantas de la parcela asegurada, y abarcarán hasta: recolección, a más tardar el 15 de agosto.
Orden APA/379/2005, de 8 de febrero, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en cereales de invierno, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
ORD2005-379-06583-06584.pdf [1]
OrdenAPA/310/2004, de 29 de enero, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en cereales de invierno, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados 2004.
ORD2004-310.pdf [2]
Resolución de 16 de diciembre de 2004, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2004, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.
RES2004-41851-41857.pdf [3]
Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados
Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre seguros agrarios combinados.
Modificado por Real Decreto 1468/2001, de 27 de diciembre
RD2002-1468-1618_1619.pdf [4]
El período de suscripción se iniciará el 1 de marzo y finalizará el 15 de junio