Se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en guisante verde, que cubre los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.
La Orden recoge aspectos de:
- Ámbito de aplicación: todas las parcelas que se encuentren situadas en las provincias relacionadas en el anejo de la orden y según modalidad de aseguramiento elegido (Almería, Cádiz, Córdoba y Málaga).
- Producciones asegurables: todas las variedades de guisante verde en vaina para consumo en fresco, o en grano si la producción es para industria, susceptible de recolección dentro del período de garantía y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que se trate de cultivo al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta.
b) Que el ciclo de cultivo corresponda a una de las modalidades siguientes:
Modalidad «A». Ciclo otoñal: Incluye aquellas producciones cuya siembra se realiza en los últimos meses de verano y primeros meses de otoño.
Modalidad «B». Ciclo primaveral: Incluye aquellas producciones cuya siembra se realiza a partir del 1 de enero del próximo año.
- Condiciones técnicas mínimas de cultivo:
a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar la siembra.
b) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.
c) Realización adecuada de la siembra atendiendo a la oportunidad de la misma, idoneidad de la variedad y densidad de siembra o plantación. La semilla utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.
d) Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportunos.
e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el
mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.
g) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales
o preventivas de carácter fitosanitario.
- Rendimiento asegurable: El asegurado determinará el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro.
- Precio unitario. Precios máximos:
Para consumo en fresco:
Todas las variedaddes. . . . . . .60 ¿/100 Kg. de vaina.
Para industria:
Todas las variedades . . . . . . . 21 ¿/100 Kg. de grano.
- Periodo de garantías: se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes del momento en que la planta tenga la primera hoja verdadera. Finalizarán en las fechas más tempranas de las relacionadas a continuación:
En el momento de la recolección cuando la producción es separada de
la planta y, en su defecto a partir de que se sobrepase su madurez comercial o en el momento en que se alcancen las fechas establecidas para cada provincia y modalidad en el anejo, como finalización del período de garantía (Almería 30/04, Cádiz 31/05, Córdoba 31/05, Málaga 31/05).
Entrada en vigor del seguro: se iniciará a las 24 horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro, y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.
ORDEN APA/2083/2006, de 21 de junio, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en guisante verde, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
ORD2006-2083-24733-24735.pdf [1]
RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro combinado y de daños excepcionales en guisante verde; incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.
RES2005-27310-27324.pdf [2]
ORDEN APA/1925/2007, de 21 de junio, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en guisante verde, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
ORD2007-1925-28381-28384.pdf [3]
Periodo de suscripción:
- Inicio: Para la Modalidad «A»: Ciclo otoñal (Almería, Cádiz, Córdoba, Málaga): 1 de julio de 2007.
- Fin: Almería 15/11, Cádiz 30/11, Córdoba 31/12, Málaga 31/12.