Se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el
seguro combinado y de daños excepcionales en haba verde que cubre
los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía
de daños excepcionales.
La Orden recoge aspectos de:
- Ámbito de aplicación: Cubre los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales de las parcelas destinadas al cultivo de haba verde, cultivadas en el territorio nacional.
Producciones asegurables: Todas las variedades de haba verde, entendiéndose como producción tanto la vaina para consumo en fresco como la producción en grano para industria, que sean susceptibles de recolección dentro del período de garantía y siempre que:
a) Que se trate de cultivo al aíre libre
b) Que el ciclo de cultivo corresponda con el que se establecen en la Orden, opciones A, B o C.
- Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
a) Preparación adecuada del terreno.
b) Abonado.
c) Realización adecuada de la siembra.
d) Control de malas hierbas.
e) Tratamientos fitosanitarios.
f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío.
g) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre
lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.
- Rendimiento asegurable: El asegurado determinará el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro.
- Precio unitario. Límites máximos:
Para consumo en fresco:
Todas las variedades: 44 ¿/100 Kg. de vaina.
Para industria:
Haba Baby (Calibre menor o igual de 14 mm): 40 ¿/100 Kg. de grano.
Todas las variedades: 22 euros/100 Kg. de grano.
- Periodo de garantía: se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes del momento en que la planta tenga la primera hoja verdadera. Finalizan en el momento de la recolección, a partir de que sobrepase su madurez comercial o en la fecha límite de 30 de junio del año siguiente.
- Período de suscripción y entrada en vigor del seguro:
Suscripción: del 1 de julio al 30 de noviembre.
Entrada en vigor del seguro: se iniciará a las 24 horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro, y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.
ORDEN APA/2053/2005, de 17 de junio, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en haba verde, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
ORD2005-2053-23382-23384.pdf [1]
RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro combinado y de daños excepcionales en haba verde; incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.
RES2005-27325-27336.pdf [2]
ORDEN APA/1927/2007, de 21 de junio, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en haba verde, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
ORD2007-1927-28385-28387.pdf [3]
Inicio de suscripción: 1 de julio.
Fin de suscripción: 30 de noviembre.