De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en paja de cereales de invierno.
Período de suscripción
Teniendo en cuenta los períodos de garantías y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, el plazo de de suscripción del seguro regulado en la presente orden se iniciará el 1 de marzo y finalizará el 15 de junio de 2011.
- Ámbito de aplicación: todas las parcelas, tanto de secano como de regadío, cultivadas de trigo, cebada, avena, centeno y triticale, situadas en el territorio nacional.
- Cobertura: las producciones de paja de cada uno de los cultivos de cereales de invierno: trigo, cebada, avena, centeno, triticale y sus mezclas, susceptibles de recolección, dentro del período de garantía.
- Periodos de garantía: se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia. Si el 15 de agosto la paja no está en almiar o pajar se suspende la garantía. Una vez almacenada el periodo de garantía finaliza el 30 de abril del año siquiente.
Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.
Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el
reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre
seguros agrarios combinados.
Modificado por Real Decreto 1468/2001, de 27 de diciembre.
RD2002-1468-1618_1619.pdf [1]
Orden APA/576/2008, de 27 de febrero, por la que se definen las
producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas
mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía,
las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado
y de daños excepcionales en paja de cereales de invierno, comprendido
en el Plan 2008 de Seguros Agrarios Combinados.
ORD2008-576-13578-13579.pdf [2]
Orden ARM/527/2009, de 24 de febrero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en paja de cereales de invierno, comprendidos en el Plan 2009 de Seguros Agrarios Combinados.
ORD2009-527-22458-22460.pdf [3]
Orden ARM/379/2011, de 21 de febrero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en paja de cereales de invierno, comprendido en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados.
http://www.besana.es/legislacion/leg/boe/ORD2011-379-22759.pdf [4]
Teniendo en cuenta los períodos de garantías anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, el plazo de de suscripción del seguro regulado en la presente orden se iniciará el 1 de marzo y finalizará el 15 de junio de 2011.