Por la presente orden se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor de la producción de los moluscos del seguro de acuicultura marina para mejillón.
Se recogen aspectos tales com:
Artículo 1. Explotaciones y producciones asegurables.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de explotación.
Artículo 4. Requisitos de la declaración del seguro
Artículo 5. Ámbito de aplicación.
Artículo 6. Precios unitarios y valor de la producción.
Artículo 7. Período de garantía.
Artículo 8. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.
ORDEN ARM/1724/2008, de 4 de junio, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor de la producción de los moluscos en relación con el seguro de acuicultura marina para mejillón, comprendido en el
Plan 2008 de Seguros Agrarios Combinados.
ORD2008-1725-27475-27477.pdf [1]
Orden ARM/319/2009, de 12 de febrero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor de la producción de los moluscos en relación con el seguro de acuicultura marina para mejillón, comprendido en el Plan 2009 de Seguros Agrarios Combinados.
ORD2009-319-17527-17530.pdf [2]
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».