PLIEGO DE CONDICIONES «VINO DE LA TIERRA DE VILLAVICIOSA
DE CÓRDOBA»
CAPÍTULO I:
Generalidades
Artículo 1. Requisitos.
CAPÍTULO II:
De la producción de uva.
Artículo 2. Zona de producción.
Artículo 3. Variedades aptas.
Artículo 4. Producción ecológica, PI o tradicional.
Artículo 5. Labores y prácticas agrícolas.
Artículo 6. Material vegetal.
Artículo 7. Fertilización.
Artículo 8. Lucha contra malas hierbas.
Artículo 9. Lucha contra plagas y enfermedades.
Artículo 10. Equipos de tratamiento fitosanitario y personal autorizado.
Artículo 11. Productos químicos.
Artículo 12. Poda.
Artículo 13. Riego.
Artículo 14. Recolección.
Artículo 15. Transporte hasta bodega.
Artículo 16. Rendimiento máximo del viñedo.
Artículo 17. Cuaderno de explotación.
CAPÍTULO III:
De la elaboración del vino
Artículo 18. Tipología de los vinos.
Artículo 19. Características organolépticas.
Artículo 20. Características físico-químicas.
Artículo 21. Estrujado.
Artículo 22. Prensado.
Artículo 23. Desfangado.
Artículo 24. Fermentación.
mínimo dos medidas al día, una vez por la mañana y
otra por la tarde.
CAPÍTULO III
Del envejecimiento del vino
Artículo 25. Operaciones en bodega.
Artículo 26. Tiempos de envejecimiento.
CAPÍTULO IV:
De la comercialización y el etiquetado.
Artículo 27. Tipología de envases para el consumo.
Artículo 28. Etiquetado.
Artículo 29. Comercialización.
ORDEN de 5 de febrero de 2008, por la que se establecen
las normas de utilización de la mención «Vino
de la Tierra de Villaviciosa de Córdoba», para los vinos
originarios de la zona geográfica de Villaviciosa de Córdoba
de la provincia de Córdoba.
ORD2008-44-48.pdf [1]
ORDEN ARM/2036/2008, de 6 de junio, por la que se
publica la Orden de 5 de febrero de 2008, de la Consejería
de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por la
que se establecen las normas de utilización de la mención
«Vino de la Tierra de Villaviciosa de Córdoba», para los
vinos originarios de la zona geográfica de Villaviciosa de
Córdoba de la provincia de Córdoba.
ORD2008-2036-30647-30650.pdf [2]