La cuota de pesca asignada para el año 2009 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en éste.
La cuota de pesca asignada para el año 2009 al Estado miembro
mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la
población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir
de la fecha indicada en éste.
Reglamento (CE) nº 1145/2009 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, por el que se prohíbe la pesca de tiburones de aguas profundas en las zonas V, VI, VII, VIII y IX (aguas comunitarias y aguas no sujetas a la soberanía o jurisdicción de terceros países) por parte de los buques que enarbolan pabellón de España.
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El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.