Establecer los criterios para el reparto y gestión entre los buques pesqueros españoles de la cuota que cada año se le asigne a España del stock de caballa («Scomber scombrus») MAC8C3411, en las subzonas VIIIb, VIIIc y zona IX, así como establecer los topes diarios y semanales para sus capturas y desembarques.
Las citadas subzonas VIIIb, VIIIc y zona IX comprenden los caladeros nacionales del Cantábrico-Noroeste y del Golfo de Cádiz, así como las aguas comunitarias no españolas de la subzona VIIIb y de la zona IX.
Será de aplicación a las embarcaciones de pabellón español que participen en la pesca de caballa, con las modalidades de arrastre de fondo, cerco y otras artes distintas del arrastre de fondo o cerco que se encuentren incluidas en el censo de flota pesquera operativa y en los correspondientes censos de pesca por modalidades y caladeros.
Orden ARM/271/2010, de 10 de febrero, por la que se establecen los criterios para el reparto y la gestión de la cuota de caballa, y se regula su captura y desembarque.
http://www.besana.es/legislacion/leg/boe/ORD2010-271-13490-13494.pdf [1]
Orden ARM/345/2010, de 19 de febrero, de corrección de errores de la Orden ARM/271/2010, de 10 de febrero, por la que se establecen los criterios para el reparto y la gestión de la cuota de la caballa, y se regula su captura y desembarque.
http://www.besana.es/legislacion/leg/boe/ORD2010-345-16770.pdf [2]
Orden ARM/1054/2010, de 23 de abril, por la que se modifica la Orden ARM/271/2010, de 10 de febrero, por la que se establecen los criterios para el reparto y la gestión de la cuota de caballa y se regula su captura y desembarque.
http://www.besana.es/legislacion/leg/boe/ORD2010-1054-37726-37727.pdf [3]
Orden ARM/3315/2010, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ARM/271/2010, de 10 de febrero, por la que se establecen los criterios para el reparto y la gestión de la cuota de caballa, y se regula su captura y desembarque.
http://www.besana.es/legislacion/leg/boe/ORD2010-3315-105675-105678.pdf [4]
http://www.besana.es/sites/default/files/res2014-107635.pdf [5]
Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»