El presente Reglamento establece los requisitos de certificación veterinaria para la introducción en la Unión de partidas que contengan los siguientes animales vivos o carne fresca:
a) ungulados;
b) los animales enumerados en el anexo IV, parte 2;
c) la carne fresca de ungulados y équidos destinada al consumo humano, a excepción de los preparados de carne.
El presente Reglamento establece las listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios desde los que pueden introducirse en la Unión las partidas contempladas en el apartado 1.
Reglamento (UE) nº 206/2010 de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2010R0206:20111105:ES:PDF [2]
Reglamento de Ejecución (UE) nº 497/2012 de la Comisión, de 7 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 206/2010 en lo que respecta a los requisitos para las importaciones de animales sensibles a la fiebre catarral ovina.
http://www.besana.es/legislacion/leg/doce/REG2012-497-1-27.pdf [3]
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 854/2013 DE LA COMISIÓN de 4 de septiembre de 2013 que modifica el anexo I del Reglamento (UE) nº 206/2010 en lo que respecta a los requisitos zoosanitarios relativos a la tembladera en el modelo de certificado veterinario para las importaciones en la Unión de ovinos y caprinos destinados a la cría y producción.
http://www.besana.es/sites/default/files/reg2013-854-1-7.pdf [4]