Se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Ajo que se publica anexo a esta Orden.
A los efectos previstos en el apartado 5 del artículo 29 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, por el que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, que regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, la superficie máxima que se establece en el presente Reglamento Específico, para la prestación de servicio por los servicios técnicos competentes, será de 200 ha, en las que se efectuarán los controles de las prácticas agrícolas contempladas en este Reglamento.
Orden de 3 de noviembre de 2011, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Ajo.
http://www.besana.es/legislacion/leg/boja/ORD2011-03-11-10-23.pdf [1]
Corrección de errata de la Orden de 3 de noviembre de 2011, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrado de Ajo.
http://www.besana.es/legislacion/leg/boja/COR2011-03-11-7.pdf [2]