De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2013, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro de coberturas crecientes para cultivos agroenergéticos.
Son asegurables las producciones de los cultivos agroenergéticos lignocelulósicos, tanto de secano como de regadío, susceptibles de ser retirados de las parcelas de cultivo dentro del periodo de garantía y ubicadas en el ámbito de aplicación establecido, contra los daños en cantidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.
Orden ARM/2998/2011, de 26 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos agroenergéticos, comprendido en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados.
http://www.besana.es/legislacion/leg/boe/ORD2011-2998-116243-116249.pdf [1]
Orden AAA/2436/2012, de 8 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos agroenergéticos, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.
http://www.besana.es/sites/default/files/ord2012-2436-79518-79525.pdf [2]
Orden AAA/2120/2013, de 6 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos agroenergéticos, comprendido en el Plan 2013 de Seguros Agrarios Combinados.
http://www.besana.es/sites/default/files/ord2013-2120-91660-91668.pdf [3]
Orden AAA/2072/2014, de 30 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de coberturas crecientes para cultivos agroenergéticos, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014.
http://www.besana.es/sites/default/files/ord2014-2072-91654-.pdf [4]
Teniendo en cuenta los períodos de garantías anteriormente indicadas y lo establecido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014, el periodo de suscripción será para el módulo 1 y 2 del 15 de noviembre de 2014 al 28 de febrero de 2015, excepto para el cultivo de maíz y de sorgo, de la paja de maíz de sorgo y de arroz que será del 15 de noviembre de 2014 al 31 de mayo de 2015 y para todos los cultivos agroenergéticos para el módulo P del 1 de marzo de 2015 al 31 de mayo de 2015.