Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada modalidad figuran en el anexo I, las producciones correspondientes a las distintas variedades del cultivo de cereza, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.
También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.
Asimismo serán asegurables las instalaciones, que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo, los invernaderos, los sistemas de conducción, el cabezal de riego y la red de riego en parcelas.
A efectos del seguro, las distintas variedades de cereza se clasifican según se especifica en el anexo III.
No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, las siguientes producciones:
a) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
b) Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.
c) Las destinadas al autoconsumo situadas en «huertos familiares».
d) Las de árboles aislados.
Orden ARM/3462/2011, de 12 de diciembre, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de coberturas crecientes para explotaciones de cereza comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.
http://www.besana.es/legislacion/leg/boe/ORD2011-3462-139744-139760.pdf [1]
Orden AAA/2810/2012, de 28 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de coberturas crecientes para explotaciones de cereza, comprendido en el Plan 2013 de Seguros Agrarios Combinados.
http://www.besana.es/sites/default/files/ord2012-2810-89477-89493.pdf [2]
http://www.besana.es/sites/default/files/ord2013-2466-107190-107207.pdf [3]
Orden AAA/2478/2014, de 18 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cereza comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.
http://www.besana.es/sites/default/files/ord2014-2478-107154-107172.pdf [4]