Este Decreto tiene por objeto:
a) Desarrollar los requisitos de sanidad animal y zootécnicos de animales y explotaciones ganaderas, así como las condiciones exigibles a los centros de reproducción y los movimientos de material genético destinado a la reproducción en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Crear el Registro Único de Ganadería de Andalucía.
c) Crear el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de animales en explotaciones ganaderas y de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Prevención de enfermedades.
Artículo 4. Obligación de comunicar.
Artículo 5. Medidas sanitarias de salvaguardia.
Artículo 6. Sistema de Vigilancia Epidemiológica.
Artículo 7. Finalidad del Sistema de Vigilancia Epidemiológica.
Artículo 8. Lucha, control y erradicación de enfermedades.
Artículo 9. Programas sanitarios.
Artículo 10. Incumplimiento de programas sanitarios.
Artículo 11. Indemnización
Artículo 12. Explotaciones ganaderas.
Artículo 13. Animales de compañía.
Artículo 14. Explotaciones clandestinas.
Artículo 15. Núcleos zoológicos.
Artículo 16. Centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía.
Artículo 17. Parques zoológicos, centros de conservación, recuperación y reintroducción de especies silvestres y colecciones científicas.
Artículo 18. Núcleos zoológicos de carácter temporal o itinerante.
Artículo 19. Registro de los centros de cría, suministradores y usuarios.
Artículo 20. Comunicación y autorización de las actividades de experimentación animal.
Artículo 21. Bienestar animal en el transporte.
Artículo 22. Bienestar animal en explotaciones ganaderas.
Artículo 23. Bienestar animal en el sacrificio.
Artículo 24. Sacrificio de urgencia fuera de matadero.
AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS
Artículo 25. Requisitos de reconocimiento.
Artículo 26. Extensión del programa sanitario de la ADSG.
Artículo 27. Federaciones de ADSG.
Artículo 28. Inscripción de las modificaciones, suspensiones y revocaciones.
Artículo 29. Ayudas públicas.
ORDENACIÓN DEL MOVIMIENTO DE ANIMALES
Artículo 30. El movimiento pecuario.
Artículo 31. Las condiciones del transporte.
Artículo 32. Las concentraciones de animales.
Artículo 33. Registro Único de Ganadería de Andalucía.
Artículo 34. Movimiento de animales y de huevos para incubar.
Artículo 35. Inmovilización, aislamiento y observación de animales indocumentados.
Artículo 36. Guía.
Artículo 38. Expedición.
Artículo 39. Período de validez de la guía.
Artículo 40. Emisión telemática de la guía.
Artículo 41. Entrega de guía al finalizar el traslado.
Artículo 42. Conservación y archivo de guías.
Artículo 43. Comunicación de movimientos de animales por los titulares de una explotación o los poseedores de animales.
Artículo 44. Requisitos generales.
Artículo 45. Certificado de acompañamiento al traslado.
Artículo 46. Inspecciones y controles
Artículo 47. Infracciones y sanciones.
Artículo 48. Infracciones leves.
Artículo 49. Infracciones graves.
Artículo 50. Infracciones muy graves.
Artículo 51. Procedimiento y competencia sancionadora.
Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales.
http://www.besana.es/legislacion/leg/boja/DEC2012-65-41-55.pdf [1]
Orden de 17 de febrero de 2014, por la que se establecen los modelos y sistemas normalizados de las solicitudes y comunicaciones prevista en el Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales.
http://www.besana.es/sites/default/files/ord2014-17-02-8-29.pdf [2]