El objeto del presente Decreto es la regulación de la composición, las funciones, la organización y el régimen de funcionamiento del Observatorio del Agua de Andalucía, en adelante, el Observatorio, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía [1].
El Observatorio tiene como finalidad recabar y generar información sobre aguas continentales, marítimas y de transición y ponerla a disposición de las Administraciones públicas gestoras del agua y de los demás órganos de participación, consulta y asesoramiento previstos en el Título II de la Ley 9/2010, de 30 de julio.
El Observatorio es un órgano colegiado, de carácter consultivo y de participación social en materia de agua.
El Observatorio está adscrito a la Consejería con competencia en materia de agua.
El Observatorio tiene su sede en la ciudad de Málaga.
Decreto 52/2012, de 29 de febrero, por el que se regula el Observatorio del Agua de Andalucía.
http://www.besana.es/legislacion/leg/boja/DEC2012-52-6-8.pdf [2]