La finalidad de esta norma es hacer efectiva la igualdad entre hombres y mujeres en el sector agrario y conseguir el pleno reconocimiento de las mujeres en el ámbito rural
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
ha establecido, a través de una Orden Ministerial, publicada en el
Boletín Oficial del Estado, la regulación del registro de titularidad
compartida en las explotaciones agrarias como medida dirigida a hacer
efectiva la igualdad entre hombres y mujeres en el sector agrario y
conseguir el pleno reconocimiento de las mujeres en el ámbito rural.
En
el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino existirá un
registro en el que se reflejarán las declaraciones de titularidad
compartidas y sus variaciones, recibidas de la autoridad competente de
las distintas comunidades autónomas. Dicho Registro contendrá la
identificación de los cotitulares, así como la identificación de la
explotación y su número de identificación fiscal.
Las
Comunidades Autónomas deberán empezar a comunicar mensualmente al MARM
los datos facilitados por los cotitulares, así como sus variaciones, a
los efectos de su constancia en el registro.
El
establecimiento de este registro venía contemplado en el Real Decreto
del MARM sobre cotitularidad, aprobado en Consejo de Ministros el
pasado 6 de marzo de 2009, normativa cuyo objetivo es promover la
titularidad compartida de las explotaciones agrarias entre los cónyuges
o miembros de las parejas de hecho reconocidas o inscritas en algún
registro público, así como extender los beneficios en la cotización a
la Seguridad Social a las mujeres que ostenten dicha cotitularidad.
Las
ayudas, pagos, derechos de producción, primas, cuotas u otras medidas
de efecto equivalente que correspondan al titular de la explotación, se
atribuirán conjuntamente a los cotitulares que hayan comunicado a la
administración competente la existencia de dicha cotitularidad, a cuyo
efecto será preciso señalar la cuenta conjunta en que deban hacerse
efectivos los correspondientes ingresos.
La
administración competente será aquélla que, perteneciendo a la
comunidad autónoma en cuyo territorio se encuentre la explotación o la
mayor parte de ella, le corresponda la recepción, verificación y
comunicación de las declaraciones de titularidad.
El
Real Decreto también señala que las Administraciones Públicas podrán
establecer ayudas públicas, subvenciones, preferencias en apoyos y
otras medidas incentivadoras a fin de promover el acceso y permanencia
de las mujeres a la titularidad compartida de las explotaciones
agrarias.