El límite con el tramo continental se sitúa a la altura del Caño de la Esparraguera, en el término municipal de Trebujena
El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que establece
el límite interno de las aguas marítimas interiores en el curso del
Guadalquivir, sobre las que la
Consejería de Agricultura y Pesca tiene competencias
exclusivas en materia de actividades pesqueras, marisqueras y acuícolas.
La delimitación se fija mediante una línea que une ambas orillas del río a la
altura del meridiano del Caño de la Esparraguera, en el término municipal de
Trebujena (Cádiz). El tramo fluvial entre este punto y la desembocadura se
considerará zona de pesca marítima (atribución de la Consejería de
Agricultura), mientras que aguas arriba la regulación corresponde a la Consejería de Medio
Ambiente, competente en materia de pesca continental.
El límite se ha fijado teniendo en cuenta diversos estudios biológicos que
ponen de manifiesto el papel que el estuario del Guadalquivir, desde el Caño de
la Esparraguera
hasta la desembocadura, representa como zona de cría y alevinaje de las
especies que constituyen el objetivo de las principales capturas en el Golfo de
Cádiz.
El decreto aprobado abre así la posibilidad de una futura ampliación de la Reserva de Pesca de la Desembocadura del
Guadalquivir, declarada en 2004 por la Consejería de Agricultura y Pesca con el fin de
garantizar la protección de los recursos y su explotación sostenible en la
zona. El límite externo de esta reserva recorre las aguas marítimas interiores
entre Matalascañas (Huelva) y Chipiona (Cádiz), mientras que el interno se
sitúa actualmente a la altura del Caño de Martín Ruiz, en el término municipal
de Sanlúcar de Barrameda.