Se trataba de adaptarse a las exigencias derivadas de distintas disposiciones nacionales, así como de la normativa comunitaria sobre bienestar animal.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha
publicado el sábado 4 de septiembre el Real Decreto 1089/2010 [1] de 3
de septiembre por el que se modifica la normativa reguladora en
materia de explotaciones porcinas extensivas [2], en aspectos como la
carga ganadera y el transporte animal.
El Real Decreto 1221/2009 de 17 de julio por el que se establecen
normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino
extensivo y por el que se modifica el otro de 25 de junio, configuró
un nuevo marco legal para las explotaciones porcinas extensivas.
Se trataba de adaptarse a las exigencias derivadas de distintas
disposiciones nacionales, así como de la normativa comunitaria sobre
bienestar animal, higiene y sanidad pecuaria y protección del
medioambiente, según explica el Real Decreto.
De esta forma estableció una condiciones mínimas para minimizar
los riegos de tipo sanitario y medioambiental que este tipo de
explotaciones puede conllevar.
Indica que en el texto del Real Decreto 1221/2009, de 17 de
julio, se han identificado "ciertos errores y omisiones" que "deben
ser enmendados para el correcto desarrollo de la actividad
ganadera", como los límites de capacidad establecidos para cada uno
de los grupos en los que se clasifican las explotaciones porcinas
extensivas.
Permitirá enmendar, además, la omisión de la equivalencia en
Unidad Ganadera Mayor (UGM) de los cerdos de 20 a 50 kilos y la
omisión de la posibilidad de transportar los animales de desvieje de
una explotación junto con animales de cebo de la misma explotación,
con el destino a matadero.
El Real Decreto diferencia varios grupos para las explotaciones,
como las que disponen de una capacidad de hasta 120 UGM -y dedican
como máximo 37 UGM a las reproductores-, aquéllas con capacidad de
más de 120 UGM y hasta 360 UGM -pero 112 UGM reproductores como
máximo- y las que tienen más de 360 UGM y hasta 720 UGM -pero
utilizan como máximo 225 UGM reproductores-.
No obstante, las comunidades autónomas podrán modular las
capacidad se máximas previstas, según admite el Real Decreto.
La carga ganadera de las explotaciones porcinas extensivas no
superará el límite establecido para cada explotación en el Registro
de explotaciones y no superará la densidad de 15 cerdos de cebo por
hectárea (ó 2,4 UGM por hectárea) o su equivalente de acuerdo con
una tabla que detalla el Real Decreto.
Por su parte, con carácter general y salvo excepciones
autorizadas, sólo se permitirá el movimiento de animales de desvieje
con destino a centros de agrupamiento de reproductores para desvieje
o directamente a matadero.
El Real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación el BOE.