El uso de estos subproductos, debe proceder de animales que no se hayan sacrificado ni hayan muerto como consecuencia de una enfermedad transmisible.
EL Boletín Oficial del Estado (BOE) ha
publicado el Real Decreto por el que se permite la alimentación de
determinadas especies de fauna silvestre como las aves rapaces con
subproductos animales [1] no destinados a consumo humano (sandach).
Según detalla el
documento oficial, el órgano competente en materia de sanidad animal
podrá autorizar -en condiciones que garanticen el control de los riesgos
para la salud pública, el medio ambiente y la sanidad animal- el uso de
estos subproductos, siempre que proceda de animales que no se hayan
sacrificado ni hayan muerto como consecuencia de una enfermedad
transmisible.
Se podrá autorizar el uso de los cuerpos enteros
o partes de animales muertos para la alimentación de especies
necrófagas de interés comunitario, cuando el órgano competente en
gestión de fauna silvestre haya comprobado que sus necesidades
alimenticias no están cubiertas.
Además, deberá existir la
seguridad de que el estado de conservación de dichas especies mejorará
mediante la aplicación de esta medida.
Del mismo modo, se
deberá contar con la autorización del transporte de los subproductos, en
el caso de que sea necesario, desde el establecimiento de procedencia
hasta el comedero de especies necrófagas o la zona de protección
autorizada para ello.
Para concederse las autorizaciones
pertinentes, los comederos deberán estar suficientemente alejados de
zonas habitadas, disponer de una zona acondicionada para la
alimentación, tener una superficie suficiente y contar con un único
acceso para vehículos de transporte.
A efectos del Real
Decreto se consideran especies necrófagas de interés comunitario el
buitre leonado, el buitre negro, el alimoche, el quebrantahuesos, el
águila imperial ibérica, el águila real, el milano real y el milano
negro, además de "cualquier especie del orden falconiformes y del orden
strigiformes".