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Plan Hidrológico Nacional

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22 de Junio de 2005
11 de Septiembre de 2012
11 de Septiembre de 2012
Objeto: 

El objeto de la presente Ley es la regulación de las materias a que se refiere el artículo 43 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, como contenido del Plan Hidrológico Nacional, así como el establecimiento de aquellas previsiones normativas necesarias para garantizar su cumplimiento.

 

Concepto: 

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Artículo 2. Objetivos de la Ley.

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

TÍTULO I Contenidos previstos en la Ley de Aguas
CAPÍTULO I Medidas de coordinación de los Planes Hidrológicos de cuenca
Artículo 5. De los principios rectores de las medidas de coordinación.

Artículo 6. De los criterios de coordinación de los Planes Hidrológicos de cuenca.

Artículo 7. Acuíferos compartidos.

Artículo 8. Régimen jurídico de los acuíferos compartidos.

Artículo 9. Normas sobre buen estado ecológico de las aguas.

Artículo 10. Coordinación con otras políticas sectoriales.

Artículo 11. Alternativas propuestas y su solución.

CAPÍTULO III Previsión y condiciones de las transferencias
SECCIÓN 1.a PRINCIPIOS GENERALES Y PREVISIÓN DE TRANSFERENCIAS

Artículo 12. Principios generales.

Artículo 13. Previsión de nuevas transferencias ordinarias.

Artículo 14. Previsión de transferencias de pequeña cuantía

SECCIÓN 2.a CONDICIONES DE LAS TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS EN ESTA LEY
Artículo 15. Condiciones ambientales.

Artículo 16. Condiciones técnicas.

Artículo 17. Destinos de las aguas trasvasadas.

Artículo 18. Condiciones de organización de los usuarios.

Artículo 19. Condiciones de gestión.

Artículo 20. Condiciones de ejecución y explotación.

Artículo 21. Efectos de las autorizaciones de transferencias.

SECCIÓN 3.a RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LAS TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS EN ESTA LEY
Artículo 22. Régimen económico financiero del trasvase.

Artículo 23. Compensaciones de carácter ambiental a las cuencas cedentes.

CAPÍTULO IV Modificaciones en el uso del recurso
Artículo 24. Normas generales sobre usos.

TÍTULO II Normas complementarias a la planificación
Artículo 25. Reservas hidrológicas por motivos ambientales.

Artículo 26. Caudales ambientales.

Artículo 27. Gestión de las sequías.

Artículo 28. Protección del dominio público hidráulico y actuaciones en zonas inundables.

Artículo 29. Aguas subterráneas.

Artículo 30. Gestión eficaz de las aguas para abastecimiento

Artículo 31. Humedales.

Artículo 32. Formación, sensibilización y educación en cuanto a uso sostenible del agua.

Artículo 33. Información hidrológica.

Artículo 34. Investigación, desarrollo y conocimiento hidrológico.

Artículo 35. Seguimiento, actualización, revisión y publicidad.

Artículo 36. Programación de inversiones.

 

ANEXO I Listado de unidades hidrogeológicas compartidas

ANEXO II Listado de inversiones

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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