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Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía

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3 de Agosto de 2011
12 de Septiembre de 2012
12 de Septiembre de 2012
Objeto: 

El objeto del presente Decreto es regular la calidad del medio ambiente atmosférico y crear el Registro de sistemas de evaluación de la calidad del aire, en desarrollo de las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en materia de calidad del medio ambiente atmosférico, así como de los Capítulos I, II, III y IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, con el fin de prevenir, vigilar y reducir la contaminación atmosférica.

Concepto: 

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 4. Competencias y órgano competente en materia de control de la contaminación atmosférica.

 

CAPÍTULO II RED DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA CALIDAD DEL AIRE


Artículo 5. Red de vigilancia y control de la calidad del aire.

Artículo 6. Información en materia de calidad del aire.

Artículo 7. Registro de sistemas de evaluación de la calidad del aire.

Artículo 8. Requisitos para la integración de las estaciones de medida fijas en la Red de vigilancia y control de la calidad del aire.

Artículo 9. Solicitud e información a aportar para la inscripción en el Registro.

Artículo 10. Resolución e inscripción en el Registro.

Artículo 11. Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Artículo 12. Obligaciones de las personas o entidades titulares de las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Artículo 13. Libro-registro.

Artículo 14. Vigilancia e inspección de emisiones de las actividades catalogadas como potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Artículo 15. Control externo de emisiones de las actividades catalogadas como potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Artículo 16. Control interno de emisiones de las actividades catalogadas como potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Artículo 17. Control en continuo de emisiones de las actividades catalogadas como potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Artículo 18. Requisitos aplicables a los sistemas automáticos de medida de emisiones a la atmósfera.

Artículo 19. Actividades que produzcan olores.

Artículo 20. Medidas cautelares.

Artículo 21. Tipos de planes de la calidad del aire.

Artículo 22. Contenido de los planes de calidad del aire.

Artículo 23. Formulación y tramitación de los planes de mejora de la calidad del aire por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Artículo 24. Tramitación y aprobación de los planes de acción a corto plazo por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Artículo 25. Planes de mejora de la calidad del aire y de acción a corto plazo elaborados por los municipios.

Artículo 26. Instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio.

 

CAPÍTULO III AUTORIZACIÓN DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA


Artículo 27. Ámbito de aplicación y régimen jurídico.

Artículo 28. Solicitud.

Artículo 29. Documentación.

Artículo 30. Subsanación.
Artículo 32. Actividades sometidas a autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada.

Artículo 33. Modificación sustancial.

Artículo 34. Renovación y revisión de la autorización de emisión a la atmósfera.

Artículo 35. Caducidad de las autorizaciones de emisiones a la atmósfera.

Artículo 36. Particularidades de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero.

 

ANEXO I CONDICIONES PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN BASADOS EN ESTACIONES DE MEDIDA FIJAS EN LA RED DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA CALIDAD DEL AIRE DE ANDALUCÍA

 

ANEXO II ESTRUCTURA Y CONTENIDO MÍNIMO DE LA INFORMACIÓN QUE SE INCLUIRÁ EN EL REGISTRO DE LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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