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Uso sostenible de los productos fitosanitarios

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29 de Diciembre de 2012
Objeto: 

Establecer el marco de acción para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios mediante la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente, y el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, tales como los métodos no químicos.

 

La aplicación y el desarrollo reglamentario de ciertos preceptos relativos a la comercialización, la utilización y el uso racional y sostenible de los productos fitosanitarios, establecidos por la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en adelante «la Ley».

 

Plan de Acción Nacional para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (Orden AAA/2809/2012):

 

Aprobar el Plan de Acción Nacional para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, que estará permanentemente disponible en sede electrónica, página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, www.magrama.es.

 

Concepto: 

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 4. Administraciones competentes y órgano colegiado.

Artículo 5. Bases del Plan de Acción Nacional.

Artículo 6. Contenido del Plan de Acción Nacional

Artículo 7. Informes anuales.

Artículo 8. Revisiones del Plan de Acción Nacional.

Artículo 9. Información sobre el Plan de Acción Nacional.

Artículo 10. Gestión de plagas

Artículo 11. Asesoramiento en gestión integrada de plagas.

Artículo 12. Acreditación de la condición de asesor.

Artículo 13. Titulación habilitante.

Artículo 14. Seguimiento del asesoramiento.

Artículo 15. Guías de gestión integrada de plagas.

Artículo 16. Registro de los tratamientos fitosanitarios.

Artículo 17. Requisitos de formación de usuarios profesionales y vendedores.

Artículo 18. Niveles de capacitación.

Artículo 19. Acceso a la formación.

Artículo 20. Expedición, renovación y retirada de carnés.

Artículo 21. Suministro de productos fitosanitarios para uso profesional.

Artículo 22. Requisitos de formación en la distribución.

Artículo 23. Información en el momento de la venta.

Artículo 24. Suministro de productos fitosanitarios que sean o generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales.

Artículo 25. Registros de transacciones con productos fitosanitarios.

Artículo 26. Información y sensibilización al público.

Artículo 27. Condiciones para las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios.

Artículo 28. Solicitud de autorizaciones especiales de aplicaciones aéreas.

Artículo 29. Registro y seguimiento de las aplicaciones aéreas.

Artículo 30. Priorización de productos fitosanitarios para evitar la contaminación de las aguas.

Artículo 31. Medidas para evitar la contaminación difusa de las masas de agua.

Artículo 32. Medidas para evitar la contaminación puntual de las masas de agua.

Artículo 33. Medidas específicas para evitar la contaminación en zonas de extracción de agua para consumo humano.

Artículo 34. Medidas de reducción de riesgo en zonas específicas.

Artículo 35. Medidas específicas para zonas tratadas recientemente que utilicen los trabajadores agrarios.

Artículo 36. Preparación de la mezcla y carga del depósito en los tratamientos fitosanitarios.

Artículo 37. Mezcla en campo de los productos fitosanitarios.

Artículo 38. Transporte de productos fitosanitarios

Artículo 39. Limpieza de los equipos de tratamiento.

Artículo 40. Almacenamiento de los productos fitosanitarios por los usuarios.

Artículo 41. Residuos y envases de productos fitosanitarios en el ámbito agrario.

Artículo 42. Registro Oficial de Productores y Operadores.

Artículo 43. Estructura y funcionamiento del Registro.

Artículo 44. Inscripción en el Registro.

Artículo 45. Revisión de inscripciones en el Registro.

Artículo 46. Ámbitos distintos de la producción primaria agraria profesional.

Artículo 47. Restricciones generales en ámbitos no agrarios.

Artículo 48. Condicionamientos para los usos no profesionales.

Artículo 49. Condicionamientos generales para los usos profesionales no agrarios.

Artículo 50. Condicionamientos específicos para los ámbitos no agrarios

Artículo 51. Gestión de los envases vacíos y restos de productos para usos no agrarios.

Artículo 52. Controles oficiales en ámbitos no agrarios.

Artículo 53. Infracciones y sanciones.

 

 

Jueves, 25 de Abril de 2024
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