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Medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas

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15 de Junio de 2013
Objeto: 

El objetivo de esta norma es, en consecuencia, aprobar un catálogo de medidas que afectan a diversos departamentos ministeriales, abarcando aspectos tales como las ayudas por daños personales o la disminución de las cargas tributarias, para intentar paliar el impacto en los ciudadanos y las empresas afectados.

 

Sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, la magnitud de los daños ocasionados y la necesidad de asegurar la realización de determinadas actuaciones de restauración de carácter prioritario aconsejan la participación de la Administración General del Estado en las tareas de restauración forestal y medioambiental, en virtud del principio de cooperación interadministrativa.

 

Por otra parte, el hecho de que no haya terminado de evaluarse el daño producido en algunas de las catástrofes acaecidas hace necesario que se contemple la posibilidad de complementar esta norma desde un punto de vista presupuestario, pero no es excusa para demorar la aplicación de aquellas medidas más perentorias que deben contribuir a recuperar, en la medida de lo posible, la normalidad en las zonas afectadas.

 

Concepto: 

Se detallan aspectos relativos a:

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ayudas por daños personales y por daños materiales en viviendas y enseres destinadas a establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, turísticos y de otros servicios.

Artículo 3. Régimen aplicable a las ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, y régimen de ayudas a corporaciones locales.

Artículo 4. Subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones Provinciales y Cabildos.

Artículo 5. Ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas.

Artículo 6. Beneficios fiscales.

Artículo 6 bis (nuevo). Exención de las exacciones relativas a la disponibilidad de agua.

Artículo 7. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.

Artículo 8. Medidas laborales y de Seguridad Social.

Artículo 9. Régimen de contratación.

Artículo 9 bis (nuevo). Líneas preferenciales de crédito.

Artículo 10. Cooperación con las Administraciones Locales.

Artículo 11. Actuaciones de restauración forestal y medioambiental en las Comunidades Autónomas afectadas.

Artículo 12. Consorcio de Compensación de Seguros.

 

- Disposición adicional primera. Límites de las ayudas.

- Disposición adicional segunda. Créditos presupuestarios.

- Disposición adicional tercera. Financiación de las ayudas por daños en producciones agrícolas y ganaderas y de las actuaciones de restauración forestal y medioambiental en las Comunidades Autónomas afectadas.

- Disposición adicional cuarta. Actuaciones del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior.

- Disposición adicional quinta. Anticipos de ayudas vinculadas a determinados préstamos para la mejora y modernización de estructuras agrarias.

- Disposición adicional sexta. Convenios con otras Administraciones públicas.

- Disposición adicional séptima. Régimen de las cooperativas agrarias situadas en las zonas afectadas.

- Disposición adicional octava. Comisión Interministerial de seguimiento de las medidas de apoyo a damnificados.

- Disposición final primera. Título competencial.

- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

- Disposición final tercera. Entrada en vigor.

 

Periodo: 

Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el 27/12/2012.

 

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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