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Plan General de Inspección de Ordenación del Territorio y Urbanismo para el cuatrienio 2013-2016

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18 de Abril de 2013
Objeto: 

El Plan General de Inspección que aprueba la presente Orden tiene como objeto establecer las líneas prioritarias de intervención de la actividad de inspección de ordenación del territorio y urbanismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Concepto: 

- De las líneas prioritarias de intervención del Plan General de Inspección.


El ejercicio de la función inspectora en materia de ordenación del territorio y urbanismo en el cuatrienio 2013-2016 por parte de la Dirección General de Urbanismo tendrá las siguientes líneas prioritarias de intervención:


a) Vigilar el cumplimiento efectivo del destino previsto en el planeamiento territorial y urbanístico para la Zona de Influencia del Litoral y en particular el corredor litoral establecido por los Planes de Ordenación del Territorio en el suelo no urbanizable.
b) Contribuir a prevenir la formación de asentamientos urbanísticos no previstos en el planeamiento general y los procesos de parcelaciones ilegales, de forma que se considerarán prioritarias aquellas actuaciones preventivas o cautelares que tengan por objeto procesos de consolidación urbanística en curso, especialmente las situadas en las zonas de protección territorial establecidas por los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional.
c) Controlar que el reconocimiento y la reconducción a la legalidad de situaciones irregulares existentes en suelo no urbanizable se realiza de conformidad con la ordenación territorial y urbanística y con las medidas compensatorias establecidas en el Decreto 2/2012, sobre edificaciones y asentamientos en el Suelo no Urbanizable de Andalucía, especialmente las situadas en las zonas a que se refieren las letras a) y b) anteriores.

 

- Programación y evaluación de la actuación inspectora.


Para la ejecución de la actividad inspectora la persona titular de la Dirección General de Urbanismo elaborará anualmente un programa de actuación en el que se determinarán los ámbitos de intervención, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, y el protocolo de actuaciones. Asimismo, se evaluará anualmente la ejecución del programa.
 

- Colaboración institucional y auxilio a la Administración de Justicia.


En el marco del presente Plan General de Inspección se prestará colaboración:


a) A los Municipios, respecto a la metodología a seguir para la elaboración de los avances de planeamiento a que hace referencia el artículo 4 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamiento existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se atenderán de manera preferente la colaboración de aquellos Municipios cuya problemática en disciplina urbanística coincida con las líneas de intervención prioritarias que se establecen en el presente Plan.
b) A los Órganos Judiciales y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus respectivas potestades y funciones, de conformidad con los medios materiales y personales disponibles, y con arreglo a los criterios objetivos que, bien por acuerdo del titular de la Dirección General de Urbanismo, bien por convenios con las instituciones correspondientes, habrán de establecerse a fin de jerarquizar las actuaciones de auxilio, sean estas materiales o jurídicas.
c) A los distintos operadores jurídicos interesados en la materia para su mejor formación en disciplina urbanística.


- Efectos.


La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Periodo: 

El ámbito temporal del Plan aprobado por la presente Orden abarcará la actividad de la inspección de ordenación del territorio y urbanismo durante el cuatrienio 2013-2016.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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