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Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir

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21 de Mayo de 2013
Objeto: 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

 

La estructura del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, es la siguiente:

 

a) Una Memoria y once Anejos con los siguientes títulos: masas de agua muy modificada (anejo 1); inventario de recursos (anejo 2); usos y demandas (anejo 3); registro de zonas protegidas (anejo 4); caudales ecológicos (anejo 5); sistemas de explotación y balance (anejo 6); inventario de presiones (anejo 7); objetivos medioambientales (anejo 8); recuperación de costes (anejo 9); programa de medidas (anejo 10) y participación pública (anejo 11).

b) Una Normativa del Plan que se inserta a este real decreto acompañada de nueve Apéndices con los siguientes títulos: masas de agua superficial definidas en el Plan (apéndice 1); masas de agua subterránea definidas en el Plan (apéndice 2); condiciones de referencia (apéndice 3); masas de agua artificial o muy modificada definidas en el Plan (apéndice 4); descripción del ámbito de los sistemas de explotación definidos en el Plan (apéndice 5); objetivos medioambientales (apéndice 6); asignación y reserva de recursos (apéndice 7); zonas protegidas (apéndice 8) y programa de medidas (apéndice 9).

 

El ámbito territorial del Plan es el definido en el artículo 2.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

 

Concepto: 

CONTENIDO NORMATIVO DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR Y APÉNDICES

 

ÍNDICE:

Capítulo 1. Ámbito territorial y definición de masas de agua.

Artículo 1. Ámbito territorial.

Artículo 2. Zonificación hidrográfica del ámbito territorial.

Artículo 3. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.

Artículo 4. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea y relación de las de carácter estratégico.

Artículo 5. Condiciones de referencia.

Artículo 6. Masas de agua artificial o muy modificada.

Artículo 7. Definición de los sistemas de explotación.

Artículo 8. Evaluación de los recursos hidráulicos superficiales y subterráneos.

Capítulo 2. Objetivos medioambientales.

Artículo 9. Objetivos medioambientales.

Artículo 10. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.

Artículo 11. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

Capítulo 3. Regímenes de caudales ecológicos.

Artículo 12. Caudales ecológicos en condiciones ordinarias.

Artículo 13. Caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada.

Artículo 14. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.

Artículo 15. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

Artículo 16. Otras cuestiones relacionadas con el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

Capítulo 4. Prioridad y compatibilidad de usos y demandas.

Artículo 17. Usos del agua.

Artículo 18. Orden de preferencia de usos en las concesiones de aguas en general.

Artículo 19. Demanda de abastecimiento.

Artículo 20. Demanda agraria.

Artículo 21. De la mejora de los regadíos existentes.

Artículo 22. Previsiones sobre la transformación de tierras en regadío.

Artículo 23. De los criterios de evaluación de los aprovechamientos hidroeléctricos.

Artículo 24. De los condicionantes de ejecución de los aprovechamientos energéticos.

Artículo 25. Sobre el fomento de los aprovechamientos energéticos en presas de titularidad pública.

Artículo 26. Demanda para otros usos industriales.

Capítulo 5. Asignación y reserva de recursos.

Artículo 27. Principios generales.

Artículo 28. Asignación y reserva de recursos según sistemas de explotación.

Artículo 29. Necesidad de transferencia de recursos procedentes de otras cuencas hidrográficas.

Capítulo 6. Utilización del dominio público hidráulico.

Sección 1. Usos privativos.

Artículo 30. Uso privativo por disposición legal.

Artículo 31. Instalación de dispositivos de medida.

Sección 2. Autorizaciones y concesiones.

Artículo 32. Revisión y caducidad de concesiones.

Artículo 33. La modernización de regadíos y la revisión concesional.

Artículo 34. Condiciones en las concesiones para riego.

Artículo 35. Aprovechamientos para riego adquiridos por disposición legal.

Artículo 36. Vertidos procedentes de concesiones.

Artículo 37. Otros principios relativos al régimen concesional.

Artículo 38. Declaración de utilidad pública.

Artículo 39. Plazos concesionales.

Capítulo 7. Protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas.

Sección 1. Aguas subterráneas.

Artículo 40. Protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.

Artículo 41. Masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.

Artículo 42. Normas específicas para concesiones o autorizaciones de aguas subterráneas.

Sección 2. Vertidos.

Artículo 43. Normas generales para la ordenación y control de vertidos.

Artículo 44. Consideración de vertidos de escasa importancia.

Artículo 45. Vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal.

Sección 3. Reutilización de aguas depuradas.

Artículo 46. Reutilización de aguas residuales.

Artículo 47. Retornos de riego.

Sección 4. Zonas Protegidas.

Artículo 48. Zonas protegidas recogidas en el presente Plan Hidrológico.

Artículo 49. Relación de zonas protegidas en áreas de captación de agua para abastecimiento.

Artículo 50. Relación de zonas protegidas para protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista socioeconómico.

Artículo 51. Medidas específicas para las presas y azudes.

Artículo 52. Relación de zonas protegidas para uso recreativo.

Artículo 53. Zonas vulnerables.

Artículo 54. Zonas sensibles.

Artículo 55. Zonas de protección de hábitat o especies.

Artículo 56. Perímetros de protección de aguas minerales y termales.

Artículo 57. Reservas naturales fluviales.

Artículo 58. Zonas de protección especial.

Artículo 59. Humedales.

Sección 5. Fenómenos meteorológicos extremo.

Artículo 60. Protección contra inundaciones.

Artículo 61. Protección frente a sequía.

Capítulo 8. Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico.

Artículo 62. Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.

Artículo 63. Canon de regulación.

Capítulo 9. Seguimiento y revisión del plan hidrológico.

Artículo 64. Zonas protegidas designadas con posterioridad a la aprobación del Plan Hidrológico de cuenca.

Artículo 65. Seguimiento y revisión del Plan Hidrológico.

Capítulo 10. Resumen del programa de medida.

Artículo 66. Agentes del Plan.

Artículo 67. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

Artículo 68. Cuestiones generales del Programa de Medidas.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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