2. La ayudas no serán superiores a las siguientes cuantías:
a) Gasto por leche no procesada:
1.º Ganado vacuno: 0,168 euros por litro.
2.º Ganado ovino y caprino: 0,30 euros por litro.
b) Gasto por destrucción de la leche: 0,075 euros por litro.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (CE) 1535/2007, de la Comisión de 20 de diciembre de 2007, la cuantía total de ayuda de minimis concedida a la persona beneficiaria no podrá exceder de 7.500,00 euros en un período de tres ejercicios fiscales. No obstante, si la cuantía de las subvenciones otorgadas en esos ejercicios más la concedida por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente supera dicha cifra, no podrá concederse la ayuda ni siquiera respecto a la fracción que no supere el límite de los 7.500,00 euros.
4. La cuantía de las ayudas se calculará en función de los litros de leche afectados, el gasto de producción de la leche y, en su caso, el gasto por la destrucción de la misma.
5. El importe de las ayudas otorgadas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la situación subvencionada.