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Ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

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29 de Julio de 2013
29 de Julio de 2013
Objetivo: 

La presente Orden tiene por objeto establecer ayudas a las personas titulares de explotaciones ganaderas de orientación lechera, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que no hayan podido comercializar la leche producida a causa de la presencia de aflatoxinas con origen en alimentación animal, para la recuperación de su capacidad productiva, y efectuar su convocatoria para 2013.
 

Concepto: 

Conceptos subvencionables y cuantía de las ayudas.


1. Los conceptos subvencionables serán los siguientes:


a) Gasto por la leche producida en las explotaciones cuya producción no haya podido ser introducida en la cadena alimentaria por presencia de aflatoxina durante el período comprendido entre el 20 de abril de 2013 y la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.


b) Gasto por destrucción de la leche referida en el apartado anterior en establecimientos autorizados al efecto, durante el período comprendido entre el 20 de abril de 2013 y la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Beneficiario: 

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las personas físicas y jurídicas, así como las comunidades de bienes, solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:


a) Ser titular de una explotación ganadera de orientación lechera registrada en la Comunidad Autónoma de Andalucía cuya producción no haya podido ser introducida en la cadena alimentaria por presentar aflatoxina en la alimentación suministrada.


b) No haberse podido procesar la leche de la explotación ganadera por presencia de aflatoxina.


Los anteriores requisitos deberán cumplirse en el período comprendido entre el día 20 de abril de 2013 y la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

 

2. En el supuesto de comunidades de bienes, se hará constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la comunidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a esta. No podrá disolverse la comunidad hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre.
 

Periodo: 

Las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (Publicada el 29/07/2013).
 

Importe: 

2. La ayudas no serán superiores a las siguientes cuantías:


a) Gasto por leche no procesada:
1.º Ganado vacuno: 0,168 euros por litro.
2.º Ganado ovino y caprino: 0,30 euros por litro.
b) Gasto por destrucción de la leche: 0,075 euros por litro.


3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (CE) 1535/2007, de la Comisión de 20 de diciembre de 2007, la cuantía total de ayuda de minimis concedida a la persona beneficiaria no podrá exceder de 7.500,00 euros en un período de tres ejercicios fiscales. No obstante, si la cuantía de las subvenciones otorgadas en esos ejercicios más la concedida por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente supera dicha cifra, no podrá concederse la ayuda ni siquiera respecto a la fracción que no supere el límite de los 7.500,00 euros.


4. La cuantía de las ayudas se calculará en función de los litros de leche afectados, el gasto de producción de la leche y, en su caso, el gasto por la destrucción de la misma.

 

5. El importe de las ayudas otorgadas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la situación subvencionada.
 

Solicitud: 

1. Las solicitudes deberá formularse conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden e irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. El modelo de solicitud se podrá obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en la dirección

«http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaymedioambiente/servicios/ayudas.html»,

así como en el portal

«https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/clara/contacta.html»,

anteriormente indicado. Igualmente estará a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y sus Delegaciones Territoriales.


2. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 

Archivos: 
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