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Logotipo «raza autóctona» en los productos de origen animal

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24 de Julio de 2013
Objeto: 

Este real decreto tiene por objeto regular el uso voluntario del logotipo «raza autóctona» en el etiquetado de los productos de origen animal.


Lo dispuesto en esta norma se entiende sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos por la normativa en materia de propiedad industrial, así como de lo dispuesto en los artículos 29, 30, 42 y 56 del Reglamento (UE) n.° 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
 

Concepto: 

Uso del logotipo:

 

1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente cederá el uso de este logotipo a las asociaciones de criadores de animales de razas autóctonas oficialmente reconocidas que lo soliciten.


2. Las asociaciones de criadores elaborarán un pliego de condiciones para el uso de este logotipo, deberán presentarlo ante la Autoridad Competente al menos con el contenido mínimo establecido en el anexo II, para su aprobación.


3. En el caso de que exista más de una asociación de criadores de una misma raza autóctona, deberán integrarse en una asociación de segundo grado para la presentación del pliego ante la Autoridad Competente con el contenido mínimo establecido en el anexo II, para su aprobación.


4. La aprobación de un pliego por la autoridad competente surtirá efectos en todo el territorio nacional.


5. Podrán utilizar el logotipo los operadores, que hayan sido incluidos por parte de los titulares de los pliegos en el punto 2 del anexo II de este real decreto, relativo al contenido mínimo de los pliegos de condiciones para la utilización del logotipo «raza autóctona».


6. Para garantizar que los productos y los animales sean de raza autóctona, los operadores indicados en el párrafo anterior deberán establecer los registros del sistema de trazabilidad que el titular del pliego define en el punto 4 del anexo II.


7. El incumplimiento de los pliegos de condiciones que suponga la ausencia de identificación de cualquier agente que haya intervenido o la imposibilidad de correlacionar los lotes o unidades de venta con las explotaciones ganaderas de procedencia o con cualquier proceso intermedio anterior al envasado final y venta supondrá la pérdida del derecho a utilizar el mencionado logotipo, si dicho incumplimiento fuera responsabilidad del titular de dicho derecho, previo expediente tramitado con audiencia del interesado.

 

8. A efectos publicitarios, solamente podrán utilizar de forma genérica el logotipo aquellas Denominaciones de Origen Protegida,  indicaciones Geográficas Protegida, sistemas de ganadería ecológica o integrada, pliegos de etiquetado facultativo de carne de vacuno, pliegos de etiquetado de carne de cordero y cabrito o marcas de calidad y garantía, y operadores en general, que comercialicen exclusivamente productos de razas autóctonas.
 

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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