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Definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas

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11 de Febrero de 2015
Objeto: 

El presente Reglamento establece las normas de definición, designación, presentación y etiquetado de bebidas espirituosas así como la protección de sus indicaciones geográficas.

El presente Reglamento se aplicará a todas las bebidas espirituosas comercializadas en la Comunidad, bien producidas en la Comunidad o bien en terceros países, así como a las que hayan sido producidas en la Comunidad para la exportación. El presente Reglamento se aplicará también a la utilización de alcohol etílico y/o destilados de origen agrícola en la producción de bebidas alcohólicas y a la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de los productos alimenticios.

En casos excepcionales, cuando así lo requiera la legislación de un tercer país importador, podrá concederse una excepción con respecto a lo dispuesto en los anexos I y II del presente Reglamento con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 25, apartado 3.

Concepto: 

CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS

Artículo 1 Ámbito de aplicación

Artículo 2 Definición de bebida espirituosa

Artículo 3 Origen del alcohol etílico

Artículo 4 Categorías de bebidas espirituosas

Artículo 5 Normas generales sobre las categorías de bebidas espirituosas

Artículo 6 Legislación de los Estados miembros

 

CAPÍTULO II DESIGNACIÓN, PRESENTACIÓN Y ETIQUETADO DE LAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS

Artículo 7 Definiciones

Artículo 8 Denominación de venta

Artículo 9 Normas específicas sobre las denominaciones de venta

Artículo 10 Normas específicas sobre la utilización de las denominaciones de venta y las indicaciones geográficas

Artículo 11 Designación, presentación y etiquetado de mezclas

Artículo 12 Normas específicas relativas a la designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas

Artículo 13 Prohibición de las cápsulas y hojas fabricadas a base de plomo

Artículo 14 Uso de idiomas en la designación, presentación y etiquetado de bebidas espirituosas

 

CAPÍTULO III INDICACIONES GEOGRÁFICAS

Artículo 15 Indicaciones geográficas

Artículo 16 Protección de las indicaciones geográficas

Artículo 17 Registro de indicaciones geográficas

Artículo 18 Cancelación de una indicación geográfica

Artículo 19 Indicaciones geográficas homónimas

Artículo 20 Indicaciones geográficas establecidas

Artículo 21 Modificación del expediente técnico

Artículo 22 Verificación del respeto de las especificaciones del expediente técnico

Artículo 23 Relación entre marcas e indicaciones geográficas

 

CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 24 Control y protección de las bebidas espirituosas

Artículo 25 Comité

Artículo 26 Modificación de los anexos

Artículo 27 Medidas de ejecución

Artículo 28 Medidas transitorias y otras medidas específicas

Artículo 29 Derogación

Artículo 30 Entrada en vigor

 

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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