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Subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en la protección del medio ambiente

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2 de Septiembre de 2015
Objetivo: 

El presente real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades del Tercer Sector, así como a organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social en la protección de medio ambiente.

A los efectos de los fines de interés social en la protección del medio ambiente, se entenderá por actividades de interés general las derivadas de la colaboración con la Administración General del Estado, en el ámbito de competencias que la Constitución Española atribuye al Estado, así como las de investigación científica, en relación con la protección del medio ambiente.

Convocatoria 2015. Orden AAA/1770/2015:

El objeto de esta orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a entidades del tercer sector, así como a organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social en la protección de medio ambiente.

Concepto: 

Solo serán subvencionables los gastos para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social en la protección de medio ambiente, incluyendo gastos de personal, alquiler de locales, material consumible, imprenta, publicidad, desplazamientos, alojamiento, manutención y cualesquiera otros que respondan indubitadamente a la realización de tales actividades, no pudiendo superar los indirectos el límite del 25 % del total, así como el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa mediante informe de auditor, según lo previsto en el artículo 12, apartado 2, con el límite máximo de 10 % del importe de la ayuda.

En cualquier caso, los gastos subvencionables correspondientes a desplazamientos, alojamiento y manutención tendrán como límite máximo las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en el presente real decreto las entidades del Tercer Sector y demás entidades u organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal colaboradoras en el ámbito de la Administración General del Estado, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Real Decreto-Ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

Periodo: 

Convocatoria 2015. Orden AAA/1903/2013:

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles, contado a partir de la entrada en vigor de la presente orden (publicada el 02/09/2015).

Importe: 

La cuantía individualizada correspondiente a cada entidad beneficiaria se determinará teniendo en cuenta los criterios de otorgamiento y ponderación del artículo 8. La cantidad máxima por beneficiario se establecerá en cada convocatoria en función del crédito disponible.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Solicitud: 

Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al titular del Departamento, acompañadas de una memoria explicativa, conforme a los modelos normalizados de solicitud y memoria que se establecerán en las correspondientes convocatorias, y se presentarán en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la orden de convocatoria de las presentes ayudas, en el Registro General del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá realizarse la solicitud por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, a través de la sede electrónica de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, cuya URL se especificará en las correspondientes convocatorias.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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